Es Tonto Esconderse u Obstaculizar la Fiscalización.

Es Tonto Esconderse u Obstaculizar la Fiscalización.

Es Tonto Oponerse u Obstaculizar las Auditorías tanto propias como  de clientes y proveedores. Esto NO quiere decir que nos abramos de capa y que nos auto-incriminemos.

¿Jugamos a las escondidas con la autoridad fiscal? ¿Nos negamos a recibirle notificaciones? ¿No atendemos en tiempo los requerimientos de información que nos hacen vinculados a una auditoría propia o de un tercero?

Me he topado con casos, donde el contribuyente cree, sin asesorarse, que puede ignorar al SAT, IMSS, Aduanas o a cualquier otra autoridad fiscal. Ignorar a la autoridad fiscal va contra los intereses del propio contribuyente, pues las autoridades tienen facultades a su favor para notificar por otros medios. Lo peor que nos puede pasar es estar sujetos a un procedimiento sin enterarnos. Esto también aplica cuando solicitan información de otro contribuyente (cliente o proveedor) y no lo atendemos en el tiempo concedido por la autoridad.

Cuando le ponemos trabas al fisco para desarrollar sus tareas de fiscalización (acción, omisión o retrasos), las consecuencias conforme al Código Fiscal de la Federación pueden ser una o más de las siguientes:

  • La más barata, es la Multa por  $19,350. (Art 85- y 86-1)
  • Nos pueden EMBARGAR precautoriamente TODAS nuestras cuentas bancarias. (145 fracción I, inciso b)
  • La autoridad puede determinar un impuesto con una “utilidad” estimada que por lo regular va a ser mucho mayor a la que hubiésemos podido tener (Artículo 55 fracción del Código Fiscal Federal).
  • Nos pueden notificar por estrados y por el sitio web del SAT por lo que podríamos no enterarnos y perder las oportunidades de defensa (134 fracción III).

De lo anterior, les doy una sugerencia. Cuando el SAT les requiera, hay que atender el requerimiento DENTRO DEL PLAZO a como podamos. Si nos faltan datos A LOS QUE ESTAMOS OBLIGADOS, presentar lo que sí tenemos y pedirle a la autoridad un plazo adicional para completar los datos. Es conveniente  asesorarse con un experto.  Las autoridades regularmente se exceden en sus peticiones de información y si es así, hay que señalarles que nuestras obligación de informar tiene los límites que el propio Código Señala. No somos empleados del SAT.

El tema da para mucho. Complemento esta colaboración con una jurisprudencia del Pleno del Tercer Circuito con el número de registro 2012875 que hay que tener en el radar.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

 

Registro digital: 2012875

 

FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. INTERPRETACIÓN DE LAS HIPÓTESIS DE “OPOSICIÓN” E “IMPEDIMENTO” DE SU INICIO O DESARROLLO DE SU EJERCICIO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 40, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013.

Del precepto mencionado que establece que “Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán aplicar como medidas de apremio, las siguientes …”, se advierte que ese párrafo contiene, además del supuesto del obstáculo físico [definido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 2a. LXVII/2012 (10a.)], dos hipótesis adicionales a través de las cuales pueden entorpecerse las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, como son “oponer” e “impedir”, cuya configuración, atento a su interpretación sistemática, finalista y funcional, es dable a partir de actos positivos o negativos o a través de una acción u omisión, bajo cualquier modalidad, y no únicamente a través de una actividad física, en tanto con ello se genere la imposibilidad del ente fiscal de desarrollar su función fiscalizadora, los cuales quedan sujetos a valoración por los medios de convicción idóneos y suficientes para su acreditación, dadas las particularidades innumerables de cada caso.