El Fin de la Subcontratación vía Outsourcing

 

 

El Fin de la Subcontratación Vía Outsourcing.

A muchos empresarios no les cabe en la cabeza que ya no es como antes. Solo subsistirán empresas de servicios especializados registradas para cuestiones muy limitadas.

 

Durante más de una década, miles de empresarios contrataron al personal que trabajaba en sus fábricas, oficinas, hoteles  o talleres mediante el outsourcing o empresas pagadoras. Hoy, hacerlos ya es un delito penal que puede llevar a un patrón a la cárcel.

En la práctica, las empresas intermediarias usaron diversas estrategias de remuneración que implicaba para el trabajador una carga de impositiva menor, en detrimento de sus haberes de retiro. Empresario, trabajador e intermediarias o pagadoras  salían beneficiadas. Pero tanto el fisco como el IMSS perdían recaudación. Recuperar la recaudación fue el principal motor de la reforma laboral-fiscal.

Veo con preocupación, que a muchos empresarios, no les “ha caído el 20”, en principio por el aumento a los costos que les representa el cambio. Aunado al canto de las sirenas de muchos “outsourceros” que no quieren perder sus beneficios, y que le dicen a sus clientes que ya van a ver la forma de “darle la vuelta”. Si darle la vuelta es aparentar lo que no es, eso se llama simulación y el delito persiste.

La regla más sencilla es: La subcontratación está prohibida y sancionada penalmente.

El único espacio que quedó es para los llamados servicios especializados, que en esencia son aquellos servicios que NO corresponden a nuestras actividades de negocios. Ejemplo: Limpieza, seguridad, mantenimiento.

Si desarrollo hotelería, las recamareras y  personal de recepción, corresponden a la actividad de negocios, el contrato laboral debe estar a cargo de la empresa. Si contamos con  una fábrica de camisas, las costureras no pueden estar subcontratadas, es la esencia del negocio. Si tenemos un taller mecánico, los mecánicos no pueden estar subcontratados. Si tengo un supermercado, ni los acomodadores de mercancías  ni las cajeras podrían subcontratarse.

Las sanciones por  vulnerar las nuevas disposiciones son muy costosas: No deducibilidad del gasto para ISR ni acreditamiento del IVA pagado, delitos fiscales tipificados en el Código Fiscal y delitos penales derivados de la Ley Federal de Trabajo. Hasta denuncia por delincuencia organizada pudiera ocurrir en algunos casos. Sanciones exageradas, sí. Pero mientras son peras o son manzanas, no hay que buscarle la cola al diablo. Hay que asesorarse debidamente.